El Principio de Subsidiariedad:
Significado, Origen y Aplicación
Epigmenio Jiménez Rojas
Definición
Que no haga una instancia mayor lo que los hombres o una instancia menor puedan hacer por sí
mismos. Esta es una definición tradicional del principio de Subsidiariedad.
El fundamento del principio de subsidiariedad es la dignidad de la
Persona. Su presupuesto es la naturaleza social del hombre y por lo tanto, el
bien común.
Desde los fines más básicos como procrear hasta los más complejos como una
educación superior, requieren de los demás para ser completados. Todas las
personas se unen a otras para lograr fines que solas sería imposible alcanzar.
Para lograr algún fin (que puede ser pequeño o grande) los hombres se reúnen y
forman sociedades u organizaciones. Estas sociedades pueden ser pequeñas o
grandes dependiendo del tamaño del objetivo o fin que persigan. Algunas
sociedades pueden necesitar de otras sociedades para lograr mejor sus fines, y
así surgen las uniones de asociaciones u organizaciones. Algunas de estas
organizaciones pueden contener a otras o hasta superponerse entre sí. La sociedad
más grande posible será el Estado, que incluye a todas las demás.
Ahora, ¿cómo debe
darse la relación entre las distintas sociedades u organizaciones? ¿cuál es el papel del Estado? ¿deben hacer las
organizaciones menores o intermedias todo o deben ser suplidas por la sociedad
mayor -el Estado- que dado su poder podría hacerlo todo? Las respuestas a preguntas
como estas la proporciona el concepto de Subsidiariedad.
La teoría de la
subsidiariedad describe la relación que hay entre el Estado –la forma de sociedad
más completa- y los organismos
intermedios o sociedades menores. La subsidiariedad define los criterios que permiten
determinar esa relación, asi como la relación de los organismos intermedios entre
sí, de todos los tamaños y con todos los fines que persigan estos.
El fin de la vida
en sociedad es la gestión del bien de todos, y al mismo tiempo la gestión del
bien de cada integrante de esa sociedad, es decir, el Bien Común.
Teniendo esto en cuenta, cualquier solución que aporte la aplicación del principio
de subsidiariedad debe buscar que el bien de la comunidad se alcance lo más
plenamente posible. El bien común no es una “cosa”, a pesar de que el término
se use como un sustantivo. El bien común es más bien “un estado de cosas”, un
conjunto de condiciones materiales y espirituales para que cada persona miembro
de la sociedad se desarrolle lo más plenamente posible. De la reflexión
anterior queda claro entonces que el bien de una persona, en tanto que miembro
de la sociedad, no es una “cosa” que pueda ser dada por el Estado a los
individuos sin que estos hagan algo a cambio. Por el contrario, el bien de cada
miembro de la sociedad requiere que cada uno entregue lo mejor de sí, de lo que
sabe hacer, para contribuir a cambiar el estado de cosas en sentido positivo,
para mejorar continuamente las condiciones materiales y espirituales de su
entorno. El bien común es fundamentalmente el bien integral, en todos los
sentidos, de las personas.
Ahora bien, para
buscar su bien en plena libertad y autonomía, el hombre busca primero resolver por
sí mismo los problemas que se le presentan. En seguida busca la solidaridad y
apoyo de su círculo más cercano, por ejemplo su familia, para aquellas cosas
que requieran la concurrencia de otros más, y asi sucesivamente, en círculos
cada vez más amplios. También participa
en diferentes organismos para fines particulares tales como educación,
cultura, empleo, entretenimiento etc.
En resumen, el bien común de la persona en la sociedad se logra
fundamentalmente por su acción en una
comunidad activa, dinámica, vigorosa, solidaria, plural y participativa. Estas
actividades las realiza primero por sí solo, y en los casos en que no pueda
hacerlo solo, se agrupa con otras personas en organismos del tamaño adecuado
para la tarea a desarrollar. Este es el sentido de la subsidiariedad, la acción
en círculos concéntricos de abajo hacia arriba, cada vez en mayor en grado de
amplitud y complejidad para alcanzar el bien común.
El Estado, que es
la forma más grande y completa de la sociedad,
tiene como fin el bienestar de las personas, de todas y de cada una de
las personas que lo integran. Si el Estado interfiriera con la libertad y
autonomía de las personas al pretender suplir las actividades que puede
realizar cada persona en lo individual o bien los diferentes organismos
intermedios de la sociedad, estaría faltando a su razón de ser, estaría
faltando al fin mismo de su existencia. Aquí está el fondo del asunto. El
concepto de subsidiariedad proporciona los criterios generales para definir los
límites de la intervención del Estado y de los organismos intermedios para
lograr de la manera más plena el bien común y la perfección de la persona.
Lo más compatible
con el desarrollo pleno de la persona es que las sociedades u organismos
mayores -empezando por el Estado que es
la forma de organización más grande y poderosa-
no intervengan en aquello que los organismos de menor tamaño puedan realizar
por sí mismos, y estos no intervengan en lo que la persona pueda realizar por
su cuenta. Este es el llamado sentido negativo del bien común. Este
criterio permite la plena autonomía y satisfacción por el esfuerzo y el trabajo
realizado, lo que conduce al bien personal y por lo tanto al bien común.
La subsidiariedad
expresada en sentido positivo,
teniendo como fundamento la primacía de la Persona Humana, buscará en primer
término que ésta alcance todo los fines que le sea posible por su cuenta, lo cual
afirma el ejercicio de la inteligencia, voluntad, libertad y autonomía que son
propias de su naturaleza. Luego intervienen los organismos menores, en seguido
los más amplios y complejos, hasta llegar al Estado. Este criterio de prelación
entre individuo, organismos intermedios y el Estado es el Principio de Subsidiariedad,
que se puede resumir en: Tanta
libertad como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria.
Otra manera de expresar el sentido positivo de la subsidiariedad es:
a.
La
organización mayor puede intervenir
en la medida en que la instancia menor no pueda alcanzar satisfactoriamente sus
objetivos, o
b.
La
organización mayor debe intervenir si
la instancia menor no puede alcanzar sus objetivos por si sola (un sentido más
fuerte)
La teoría de la
subsidiariedad en sentido positivo considera que hay situaciones en las que la
actividad de las personas no da como resultado las mejores condiciones para su desarrollo, ya sea porque
no pueden debido a que no tienen los elementos necesarios, o hasta porque
simplemente no quieran por ignorancia de las vías para mejorar, u otros motivos. En tales casos, el Estado
tiene obligación de intervenir para hacer posible las mejores condiciones
sociales para alcanzar el pleno desarrollo de las personas, es decir, para una
mejor gestión del bien común. Se trata, en conclusión de encontrar el mejor
equilibrio posible entre la libertad y autonomía del hombre para alcanzar su
pleno desarrollo, y la asistencia y aseguramiento por parte del Estado a dicha
libertad y autonomía.
Todo lo relacionado con el sentido positivo se puede resumir de una manera
que sea fácil de recordar utilizando la expresión alemana para este efecto: Hilfe zur Selbsthilfe, ayuda para la
autoayuda.
Origen/historia del concepto
El término subsidiariedad es realmente reciente, pues se empezó a utilizar
de manera explícita y generalizada alrededor de 1990, en los documentos
relativos a la creación de la Unión Europea. También se encuentra este término
en la Constitución de la República Federal Alemana. Es un principio que en
Europa ha sido traducido en términos del Derecho positivo
La idea de subsidiariedad es europea, fue esbozada implícitamente por Aristóteles, Joseph de Maistre y Tomás de
Aquino desde la Grecia clásica hasta la baja Edad Media.
En la época del imperio romano, encontramos que se llamaba subsidium a un cuerpo del ejército
que tenía una función muy importante: era un cuerpo de reserva que solo entraba
en combate cuando la legión regular requería de auxilio por cualquier razón. El
subsidium entraba en acción solo
cuando se necesitaba, por el tiempo necesario y solo lo necesario. Era parte de
las brillantes tácticas militares del ejército imperial romano.
Subsidium viene a su vez del verbo en latín sidere, que significa apuntalar,
sostener, socorrer. El prefijo sub significa
a otro y también debajo. Subsidium es
entonces apuntalar o sostener a otro.
Cerca de un siglo después del inicio de la Reforma protestante, el filósofo
y calvinista Johannes Althusius, a principios del siglo XVII (en 1610), decía que “no hay hombre que sea
totalmente autosuficiente”; el hombre es incapaz de vivir confortablemente
aislado de la sociedad, por lo tanto necesita la ayuda de otros, y asi
establecer, cultivar y conservar formas de asociación tales como familias,
colegios, gremios, ciudades y el Estado.
Pierre-Joseph Proudhon, anarquista y filósofo francés que también era un
federalista, escribió a mediados del siglo XIX
que “todo aquello que pueda
ejecutar el individuo, sometiéndose a la ley de la justicia, debe dejarse a la
individualidad; todo aquello que sobrepase la capacidad de una persona deberá
ser objeto de las atribuciones de la colectividad”
La idea ya más concreta de
subsidiariedad tuvo su origen en el pensamiento cristiano relativo a los
asuntos sociales incorporado en varias encíclicas sociales a partir de 1891,
con la publicación de la encíclica Rerum
Novarum. Es específicamente la iglesia católica quien estableció la
noción de subsidiariedad como un principio muy importante, en su compromiso por
impulsar una reforma social desde fines del siglo XIX. Aunque Rerum Novarum no
menciona el término subsidiariedad, si esboza este principio en el párrafo 26,
pues dice “… Hemos dicho que el Estado no debe absorber al individuo o a la
familia; ambos deben ser respetados y dejados en libertad de obrar cuanto sea
posible para alcanzar el bien común y el interés de los demás”, y también “… La
ley no debe ir más allá de lo que se requiere para remediar el mal o remover lo
dañado”.
En 1931 se publicó la encíclica Quadragesimo Anno, donde por primera
vez se menciona explícitamente el término subsidiariedad. Los redactores de
este principio son Oswald von Nell-Breuning,
S.J. y Gustav Gundlach, S.J.,
este último doctorado en economía por la Universidad Humboldt de Berlín. En el
párrafo 80 de este documento leemos: “Conviene por lo tanto, que la suprema
autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones menores aquellos asuntos
y preocupaciones de menor importancia, en los cuales de otro modo se
dispersarían los esfuerzos grandemente. Asi, el Estado estará en posición de
hacer de manera más libre, más firme y más efectivamente todo aquello que es de
su exclusiva competencia, porque sólo él puede hacerlas, dirigiendo, vigilando,
urgiendo y limitando, según la ocasión lo requiera y la necesidad lo demande”
“Por eso, quienes detentan el poder asegúrense que se mantenga el más
perfecto orden de prelación entre los diferentes organismos, observando
el principio de subsidiariedad, que tendrá por resultado que la
autoridad social más fuerte y la efectividad serán la mejor y más prospera
condición del Estado”
Una encíclica posterior, Mater et Magistra (1961), entiende
el papel de la subsidiariedad no solo como regulador del papel del
Estado en la economía, sino además el papel que éste juega en la cuestión de
competencias entre diferentes niveles de gobierno. Otras encíclicas, por
ejemplo Pacem in Terris (1963), definieron este principio para el caso de
relaciones entre países.
Aplicación del Principio de subsidiariedad
El término subsidiariedad ha sido incluido apenas recientemente en el
léxico jurídico y también político de manera generalizada en Europa,
particularmente en la Unión Europea y en Alemania. Hay dos acepciones de este
principio: el sentido vertical o territorial, y el sentido horizontal, que
podríamos llamar también sentido orgánico.
El sentido vertical se refiere a la prelación de competencias según los
diferentes niveles de gobierno, o también a los ordenamientos nacionales en el plano
del derecho internacional; o a la relación entre el Estado y los entes con
autoridad pero subordinados a él como los estados, las provincias, los
municipios, etc. Es claro aquí el
sentido territorial.
Cuando se entiende en el segundo sentido, el horizontal u orgánico, la subsidiariedad
se refiere a la relación entre el Estado y los ciudadanos, considerando a los
ciudadanos ya sea asociados en formaciones u órganos intermedios, o en lo
individual. Aquí la subsidiariedad establece el orden de prelación de cada
asociación u órgano social, dentro de la sociedad, de acuerdo a la función que
desempeña.
Este doble sentido, territorial y orgánico permite situar al principio de
subsidiariedad en la cúspide del Estado concebido como una democracia plural,
entre la esfera de la autonomía de la descentralización de las instituciones y
la autonomía de los organismos de la sociedad. De ahí su fuerza como principio.
Una aplicación del principio de subsidiariedad en la vida institucional
actual la encontramos en su inclusión en el Tratado de Maastricht, con el que se creó la Unión Europea. El documento
constitutivo de la Europa Unida, en su artículo 3b (7 de febrero de 1992)
establece: “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que
le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los
ámbitos que no sea de su competencia exclusiva, la Comunidad interviene,
conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos
de la acción prevista no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a las
dimensiones o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.
Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los
objetivos del presente Tratado”. Es
claro que el sentido de la subsidiariedad en la redacción de este artículo es
el territorial
En Alemania, después de la unificación de la antigua Alemania Oriental con
la República Federal Alemana, se sustituyó el artículo 23 de la Ley Fundamental
(Grundgesetz) y se introdujo el nuevo artículo 23 con el
siguiente sentido: “1. Para la realización de una Europa Unida, la República
Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea, dentro de su
compromiso con los principios democráticos, del Estado de Derecho, sociales y
federativos, y con el principio de
subsidiariedad, y de garantizar una protección de los derechos
fundamentales comparable, en lo esencial, a la de la presente Ley Fundamental.”
En México, este importante principio es parte de los principios básicos de
Acción Nacional. Es importante que sea estudiado y comprendido su sentido
filosófico y desarrollar su aplicación práctica en el contexto mexicano. Sin
duda su aplicación será de gran impulso para la gestión del bien común de
nuestra sociedad.
meniojimenez.blogspot.com
Referencias:
http://ordosocialis.de/pdf/Nothelle-Wildfeuer/Die%20Sozialprinzipien%20der%20Katholischen%20Soziallehre-es.pdf
http://www.derechoyhumanidades.uchile.cl/index.php/RDH/article/viewFile/17070/17796
http://eprints.lib.hokudai.ac.jp/dspace/bitstream/2115/15558/1/44(6)_p652-553.pdf
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