Susidiariedad Principio texto

 

El Principio de Subsidiariedad: Significado, Origen y Aplicación

Epigmenio Jiménez Rojas

 


Definición

Que no haga una instancia mayor lo que los hombres o  una instancia menor puedan hacer por sí mismos. Esta es una definición tradicional del principio de Subsidiariedad.

 El  fundamento del principio de subsidiariedad es la dignidad de la Persona. Su presupuesto es la naturaleza social del hombre y por lo tanto, el bien común.

 Desde los fines más básicos como procrear hasta los más complejos como una educación superior, requieren de los demás para ser completados. Todas las personas se unen a otras para lograr fines que solas sería imposible alcanzar. Para lograr algún fin (que puede ser pequeño o grande) los hombres se reúnen y forman sociedades u organizaciones. Estas sociedades pueden ser pequeñas o grandes dependiendo del tamaño del objetivo o fin que persigan. Algunas sociedades pueden necesitar de otras sociedades para lograr mejor sus fines, y así surgen las uniones de asociaciones u organizaciones. Algunas de estas organizaciones pueden contener a otras o hasta superponerse entre sí. La sociedad más grande posible será el Estado, que incluye a todas las demás.

Ahora, ¿cómo debe darse la relación entre las distintas sociedades u organizaciones?  ¿cuál es el papel del Estado? ¿deben hacer las organizaciones menores o intermedias todo o deben ser suplidas por la sociedad mayor -el Estado- que dado su poder podría hacerlo todo? Las respuestas a preguntas como estas la proporciona el concepto de Subsidiariedad.

La teoría de la subsidiariedad describe la relación que hay entre el Estado –la forma de sociedad más completa-  y los organismos intermedios o sociedades menores. La subsidiariedad define los criterios que permiten determinar esa relación, asi como la relación de los organismos intermedios entre sí, de todos los tamaños y con todos los fines que persigan estos.

El fin de la vida en sociedad es la gestión del bien de todos, y al mismo tiempo la gestión del bien de cada integrante de esa sociedad, es decir, el Bien Común. Teniendo esto en cuenta, cualquier solución que aporte la aplicación del principio de subsidiariedad debe buscar que el bien de la comunidad se alcance lo más plenamente posible. El bien común no es una “cosa”, a pesar de que el término se use como un sustantivo. El bien común es más bien “un estado de cosas”, un conjunto de condiciones materiales y espirituales para que cada persona miembro de la sociedad se desarrolle lo más plenamente posible. De la reflexión anterior queda claro entonces que el bien de una persona, en tanto que miembro de la sociedad, no es una “cosa” que pueda ser dada por el Estado a los individuos sin que estos hagan algo a cambio. Por el contrario, el bien de cada miembro de la sociedad requiere que cada uno entregue lo mejor de sí, de lo que sabe hacer, para contribuir a cambiar el estado de cosas en sentido positivo, para mejorar continuamente las condiciones materiales y espirituales de su entorno. El bien común es fundamentalmente el bien integral, en todos los sentidos, de las personas.

Ahora bien, para buscar su bien en plena libertad y autonomía, el hombre busca primero resolver por sí mismo los problemas que se le presentan. En seguida busca la solidaridad y apoyo de su círculo más cercano, por ejemplo su familia, para aquellas cosas que requieran la concurrencia de otros más, y asi sucesivamente, en círculos cada vez más amplios. También participa  en diferentes organismos para fines particulares tales como educación, cultura, empleo, entretenimiento etc.   En resumen, el bien común de la persona en la sociedad se logra fundamentalmente por su acción  en una comunidad activa, dinámica, vigorosa, solidaria, plural y participativa. Estas actividades las realiza primero por sí solo, y en los casos en que no pueda hacerlo solo, se agrupa con otras personas en organismos del tamaño adecuado para la tarea a desarrollar. Este es el sentido de la subsidiariedad, la acción en círculos concéntricos de abajo hacia arriba, cada vez en mayor en grado de amplitud y complejidad para alcanzar el bien común.

El Estado, que es la forma más grande y completa de la sociedad,  tiene como fin el bienestar de las personas, de todas y de cada una de las personas que lo integran. Si el Estado interfiriera con la libertad y autonomía de las personas al pretender suplir las actividades que puede realizar cada persona en lo individual o bien los diferentes organismos intermedios de la sociedad, estaría faltando a su razón de ser, estaría faltando al fin mismo de su existencia. Aquí está el fondo del asunto. El concepto de subsidiariedad proporciona los criterios generales para definir los límites de la intervención del Estado y de los organismos intermedios para lograr de la manera más plena el bien común y la perfección de la persona.

Lo más compatible con el desarrollo pleno de la persona es que las sociedades u organismos mayores  -empezando por el Estado que es la forma de organización más grande y poderosa-  no intervengan en aquello que los organismos de menor tamaño puedan realizar por sí mismos, y estos no intervengan en lo que la persona pueda realizar por su cuenta. Este es el  llamado sentido negativo del bien común.  Este criterio permite la plena autonomía y satisfacción por el esfuerzo y el trabajo realizado, lo que conduce al bien personal y por lo tanto al bien común.

La subsidiariedad expresada en sentido positivo, teniendo como fundamento la primacía de la Persona Humana, buscará en primer término que ésta alcance todo los fines que le sea posible por su cuenta, lo cual afirma el ejercicio de la inteligencia, voluntad, libertad y autonomía que son propias de su naturaleza. Luego intervienen los organismos menores, en seguido los más amplios y complejos, hasta llegar al Estado. Este criterio de prelación entre individuo, organismos intermedios y el Estado es el Principio de Subsidiariedad, que se puede resumir en: Tanta libertad como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria.

Otra manera de expresar el sentido positivo de la subsidiariedad es:

a.       La organización mayor puede intervenir en la medida en que la instancia menor no pueda alcanzar satisfactoriamente sus objetivos, o

b.       La organización mayor debe intervenir si la instancia menor no puede alcanzar sus objetivos por si sola (un sentido más fuerte)

 La teoría de la subsidiariedad en sentido positivo considera que hay situaciones en las que la actividad de las personas no da como resultado las mejores  condiciones para su desarrollo, ya sea porque no pueden debido a que no tienen los elementos necesarios, o hasta porque simplemente no quieran por ignorancia de las vías para mejorar,  u otros motivos. En tales casos, el Estado tiene obligación de intervenir para hacer posible las mejores condiciones sociales para alcanzar el pleno desarrollo de las personas, es decir, para una mejor gestión del bien común. Se trata, en conclusión de encontrar el mejor equilibrio posible entre la libertad y autonomía del hombre para alcanzar su pleno desarrollo, y la asistencia y aseguramiento por parte del Estado a dicha libertad y autonomía.

Todo lo relacionado con el sentido positivo se puede resumir de una manera que sea fácil de recordar utilizando la expresión alemana para este efecto: Hilfe zur Selbsthilfe, ayuda para la autoayuda.

 

Origen/historia  del concepto

El término subsidiariedad es realmente reciente, pues se empezó a utilizar de manera explícita y generalizada alrededor de 1990, en los documentos relativos a la creación de la Unión Europea. También se encuentra este término en la Constitución de la República Federal Alemana. Es un principio que en Europa ha sido traducido en términos del Derecho positivo

 La idea de subsidiariedad es europea, fue esbozada implícitamente  por Aristóteles, Joseph de Maistre y Tomás de Aquino desde la Grecia clásica hasta la baja Edad Media.

 En la época del imperio romano, encontramos que se llamaba subsidium a un cuerpo del ejército que tenía una función muy importante: era un cuerpo de reserva que solo entraba en combate cuando la legión regular requería de auxilio por cualquier razón. El subsidium entraba en acción solo cuando se necesitaba, por el tiempo necesario y solo lo necesario. Era parte de las brillantes tácticas militares del ejército imperial romano.

 Subsidium viene a su vez del verbo en latín sidere, que significa apuntalar, sostener, socorrer. El prefijo sub significa a otro y también debajo. Subsidium es entonces apuntalar o sostener a otro.

 Cerca de un siglo después del inicio de la Reforma protestante, el filósofo y calvinista Johannes Althusius, a principios del siglo XVII  (en 1610), decía que “no hay hombre que sea totalmente autosuficiente”; el hombre es incapaz de vivir confortablemente aislado de la sociedad, por lo tanto necesita la ayuda de otros, y asi establecer, cultivar y conservar formas de asociación tales como familias, colegios, gremios, ciudades y el Estado.

  Pierre-Joseph Proudhon, anarquista y filósofo francés que también era un federalista, escribió a mediados del siglo XIX  que  “todo aquello que pueda ejecutar el individuo, sometiéndose a la ley de la justicia, debe dejarse a la individualidad; todo aquello que sobrepase la capacidad de una persona deberá ser objeto de las atribuciones de la colectividad”

 La  idea ya más concreta de subsidiariedad tuvo su origen en el pensamiento cristiano relativo a los asuntos sociales incorporado en varias encíclicas sociales a partir de 1891, con la publicación de la encíclica Rerum Novarum. Es específicamente la iglesia católica quien estableció la noción de subsidiariedad como un principio muy importante, en su compromiso por impulsar una reforma social desde fines del siglo XIX. Aunque Rerum Novarum no menciona el término subsidiariedad, si esboza este principio en el párrafo 26, pues dice “… Hemos dicho que el Estado no debe absorber al individuo o a la familia; ambos deben ser respetados y dejados en libertad de obrar cuanto sea posible para alcanzar el bien común y el interés de los demás”, y también “… La ley no debe ir más allá de lo que se requiere para remediar el mal o remover lo dañado”.

  En 1931 se publicó la encíclica Quadragesimo Anno, donde por primera vez se menciona explícitamente el término subsidiariedad. Los redactores de este principio son Oswald von Nell-Breuning,  S.J. y  Gustav Gundlach, S.J., este último doctorado en economía por la Universidad Humboldt de Berlín. En el párrafo 80 de este documento leemos: “Conviene por lo tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones menores aquellos asuntos y preocupaciones de menor importancia, en los cuales de otro modo se dispersarían los esfuerzos grandemente. Asi, el Estado estará en posición de hacer de manera más libre, más firme y más efectivamente todo aquello que es de su exclusiva competencia, porque sólo él puede hacerlas, dirigiendo, vigilando, urgiendo y limitando, según la ocasión lo requiera y la necesidad lo demande”

“Por eso, quienes detentan el poder asegúrense que se mantenga el más perfecto orden de prelación entre los diferentes organismos, observando el principio de subsidiariedad, que tendrá por resultado que la autoridad social más fuerte y la efectividad serán la mejor y más prospera condición del Estado”

 Una encíclica posterior,  Mater et Magistra (1961),  entiende  el papel de la subsidiariedad no solo como regulador del papel del Estado en la economía, sino además  el  papel que éste juega en la cuestión de competencias entre diferentes niveles de gobierno. Otras encíclicas, por ejemplo Pacem in Terris (1963),  definieron este principio para el caso de relaciones entre países.

 

    Aplicación del Principio de subsidiariedad

El término subsidiariedad ha sido incluido apenas recientemente en el léxico jurídico y también político de manera generalizada en Europa, particularmente en la Unión Europea y en Alemania. Hay dos acepciones de este principio: el sentido vertical o territorial, y el sentido horizontal, que podríamos llamar también sentido orgánico.

 El sentido vertical se refiere a la prelación de competencias según los diferentes niveles de gobierno, o también a los ordenamientos nacionales en el plano del derecho internacional; o a la relación entre el Estado y los entes con autoridad pero subordinados a él como los estados, las provincias, los municipios, etc.  Es claro aquí el sentido territorial.

 Cuando se entiende en el segundo sentido, el horizontal u orgánico, la subsidiariedad se refiere a la relación entre el Estado y los ciudadanos, considerando a los ciudadanos ya sea asociados en formaciones u órganos intermedios, o en lo individual. Aquí la subsidiariedad establece el orden de prelación de cada asociación u órgano social, dentro de la sociedad, de acuerdo a la función que desempeña.

 Este doble sentido, territorial y orgánico permite situar al principio de subsidiariedad en la cúspide del Estado concebido como una democracia plural, entre la esfera de la autonomía de la descentralización de las instituciones y la autonomía de los organismos de la sociedad. De ahí su fuerza como principio.

 Una aplicación del principio de subsidiariedad en la vida institucional actual la encontramos en su inclusión en el Tratado de Maastricht, con el que se creó la Unión Europea. El documento constitutivo de la Europa Unida, en su artículo 3b (7 de febrero de 1992) establece: “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sea de su competencia exclusiva, la Comunidad interviene, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción prevista no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a las dimensiones o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”.  Es claro que el sentido de la subsidiariedad en la redacción de este artículo es el territorial

 En Alemania, después de la unificación de la antigua Alemania Oriental con la República Federal Alemana, se  sustituyó el artículo 23 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) y se  introdujo el nuevo artículo 23 con el siguiente sentido: “1. Para la realización de una Europa Unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea, dentro de su compromiso con los principios democráticos, del Estado de Derecho, sociales y federativos, y con el principio de subsidiariedad, y de garantizar una protección de los derechos fundamentales comparable, en lo esencial, a la de la presente Ley Fundamental.”

 En México, este importante principio es parte de los principios básicos de Acción Nacional. Es importante que sea estudiado y comprendido su sentido filosófico y desarrollar su aplicación práctica en el contexto mexicano. Sin duda su aplicación será de gran impulso para la gestión del bien común de nuestra sociedad.

meniojimenez.blogspot.com

    Referencias:

http://ordosocialis.de/pdf/Nothelle-Wildfeuer/Die%20Sozialprinzipien%20der%20Katholischen%20Soziallehre-es.pdf

 

http://www.derechoyhumanidades.uchile.cl/index.php/RDH/article/viewFile/17070/17796

 

http://eprints.lib.hokudai.ac.jp/dspace/bitstream/2115/15558/1/44(6)_p652-553.pdf

 

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